42% de pensión recibe el hijo menor que quedó huérfano.
42% de pensión recibe el hijo menor que quedó huérfano.

Redacción PERÚ21

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¿Sabe qué sucede con el dinero que aportó al sistema de pensiones si usted fallece pero aún no se había jubilado? Ese fondo será recibido por sus herederos forzosos, es decir, su cónyuge, hijos y padres.

César Chang, gerente central de Operaciones de AFP Integra, explica que, sin importar por cuánto tiempo aportó la persona, los beneficiarios tendrán derecho a recibir una pensión.

ASÍ SE REPARTEAl cónyuge le corresponde un 42% y a los hijos menores de 18 años, el 14% para cada uno, al igual que a los padres del afiliado si son inválidos o si dependían totalmente de su hijo.

Si el fallecido iba a recibir S/.1,000 de su AFP, al cónyuge le corresponde una mensualidad de S/.420. Pero, si hay hijos, recibirá un 35% (S/.350 )y 14% por cada menor (S/.140).

Aun cuando el afiliado no haya sido un aportante activo, su familia tiene derecho a la pensión.

"Al final, todo será repartido entre los beneficiarios. La AFP no se queda con ese dinero", indica Chang.

Inclusive, si el hijo es mayor de 18 años y es el único heredero, se le entregará el 100% del fondo (menos los gastos administrativos) de una sola vez.

El beneficio no podrá ser entregado antes de los 90 días contados después del fallecimiento del afiliado, ya que la norma establece este plazo para la presentación de los herederos. Todos los trámites se realizan en las agencias de la administradora de pensiones.

ESTATALSi el fallecido aportaba en el Sistema Nacional de Pensiones, los herederos forzosos tienen derecho a este cobro.

El monto se determinará sobre la base de los años que aportó y si lo hizo constantemente.

El cónyuge presentará el certificado de trabajo de su pareja y una copia de la partida de matrimonio civil. También tienen derecho los hijos y los padres del fallecido que hayan dependido económicamente de él.

CINCO CONSEJOS

1. PapelesTiene que presentar el certificado de defunción para corroborar el fallecimiento del aportante.

2. ActaSi usted es el cónyuge, le solicitarán el registro de matrimonio para comprobar el lazo con el fallecido.

3. LegalSi el aportante dejó hijos, el cónyuge presentará partidas de nacimiento legalizadas por un notario.

4. ValidezLos padres deberán entregar papeles que prueben que dependían económicamente del afiliado.

5. CartaCuando el afiliado fallece, la AFP envía una carta a la familia explicándole cómo hacer el trámite.