Corte IDH
Corte IDH

Según el artículo 99 de nuestra Constitución, el investigar, acusar y sancionar a altos funcionarios del Estado que cometan alguna infracción constitucional es una prerrogativa exclusiva del Parlamento. Es de mencionar que los magistrados del TC no están exceptuados de la esfera de control a que se refiere el citado artículo.

No obstante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido la semana pasada una resolución en la que por mayoría resuelve desconocer nuestro ordenamiento constitucional y ordena, sin mayores argumentos legales, que el Estado peruano archive el procedimiento de acusación constitucional iniciado contra los cuatro magistrados del TC que, al cambiar el sentido del voto del ex magistrado Vergara Gotelli, alteraron los efectos de una sentencia con calidad de cosa juzgada.

Cabe señalar que la arbitrariedad en el accionar de este colegiado es tal, que uno de sus miembros (el juez Eduardo Vio Grossi) ha señalado en su voto disidente que, con la resolución emitida la semana pasada, la Corte IDH sustituyó en funciones al Parlamento peruano en lo que se refiere a procedimientos de acusación constitucional.

Por su parte, el juez Antonio Sierra Porto (Corte IDH) nos advierte, también en su voto disidente, que este tribunal supranacional se está arrogando competencias omnímodas so pretexto de velar por el cumplimiento de sus fallos. Es decir que, bajo la fachada de defender los derechos humanos, están haciendo lo que se les da la gana.

Me pregunto: ¿en dónde dice que este grupo de engreídos y caprichosos burócratas jurisdiccionales puede usurpar las funciones de un poder del Estado? ¿Dónde están los corifeos de siempre para que reclamen por este golpe a nuestra soberanía?

Hoy deciden sustituir en funciones al Congreso de la República, mañana harán lo propio con las decisiones del jefe del Estado. ¿Qué más sigue?