"Así arguya que tiene el permiso del Congreso —que es uno de los requisitos para que la presidenta salga del país—, no es suficiente..." (Foto: GEC)
"Así arguya que tiene el permiso del Congreso —que es uno de los requisitos para que la presidenta salga del país—, no es suficiente..." (Foto: GEC)

Este adagio nos trae a colación la situación de la presidenta Dina Boluarte, sobre su intención de viajar a Brasil a una cumbre ambiental; por cierto, la participación de un jefe de Estado siempre es trascendental para nuestras relaciones internacionales y el posicionamiento político de un gobierno, que, en su condición, requiere imperiosamente del reconocimiento internacional, después de tantos cuestionamientos.

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Se entiende entonces la importancia de estos viajes de representación de la presidenta, recordando también que la propia Constitución establece que la o el presidente personifican a la nación; en consecuencia, los presidentes en el Perú son los titulares de la política exterior en eventos de esta naturaleza.

El problema que se origina en estas circunstancias es que su viaje configuraría, indudablemente una infracción constitucional, porque estaría faltando al artículo 115 de la Constitución, que establece que, en su ausencia, el que asume el mando es el vicepresidente y en este caso no se tendría ese cargo de responsabilidad; entonces, la propia presidenta estaría abandonando el cargo, con las consecuencias que ello significa, como es la causal de vacancia presidencial.

Así arguya que tiene el permiso del Congreso —que es uno de los requisitos para que la presidenta salga del país—, no es suficiente; al contrario, la ley aprobada en el Congreso para que pueda seguir haciendo trabajo remoto y cumpliendo su función no puede zurrarse en la Constitución, porque una ley del Congreso es una norma de menor jerarquía.

No se puede interpretar, modificar, adaptar o lo que se quiera hacer con la ley de leyes que es la Constitución, porque una ley del Congreso no tiene esa capacidad. Se requiere indefectiblemente una modificación constitucional y el Congreso sabe del procedimiento para lograrlo, con la aprobación de votación calificada —87 votos— en dos legislaturas o, si solo se consigue la mayoría en votación simple, se somete a referéndum.

Es negligente que la presidenta quiera abrirse un flanco innecesario que ahora sí podría poner en riesgo su gobierno, más aún en la precariedad en la que se encuentra con el alto nivel de desaprobación y los cuestionamientos que llegan hasta movilizaciones sociales que exigen su renuncia.

Ya saben: guerra avisada no mata gente y, si mata, mata a… confiados.

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