Además:

Las reglas de conducta de Berenson

Martes 25 de mayo del 2010 | 04:30

La libertad condicional otorgada a la terrorista del MRTA implica el cumplimiento, a cabilidad, de ciertas normas.

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- No frecuentar viviendas o locales cerrados o abiertos con gente.

- No visitar a internos por delitos de terrorismo o establecer comunicación con ellos.

- No tener contacto con organizaciones terroristas o con requisitoriados por este delito.

- No tener contacto con personas o instituciones que financian o hacen propaganda a grupos terroristas.

- No ausentarse ni cambiar de domicilio legal, salvo autorización judicial previa.

- No portar armas, ni insumos ni elementos para elaborar artefactos explosivos, equipos de radio.

- Tampoco información de instituciones públicas, lista de personajes públicos o privados, o propaganda para la liberación de internos.

- No cometer delito doloso y no consumir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga.

- Comparecer cada 30 días al juzgado para confirmar sus actividades académicas y laborales.

- Deberá de comunicar por escrito cualquier cambio de régimen laboral debiendo ser este fundamentado en aspecto técnico.

- Apersonarse ante el juzgado o cualquiero otro juzgado que así lo solicite bajo apercibimiento de revocarse su libertad.

- Impedimento de salida del país oficiándose a la División de Requisitoria de la Policía Nacional.