Domingo 27 de mayo del 2012 | 20°
- No frecuentar viviendas o locales cerrados o abiertos con gente.
- No visitar a internos por delitos de terrorismo o establecer comunicación con ellos.
- No tener contacto con organizaciones terroristas o con requisitoriados por este delito.
- No tener contacto con personas o instituciones que financian o hacen propaganda a grupos terroristas.
- No ausentarse ni cambiar de domicilio legal, salvo autorización judicial previa.
- No portar armas, ni insumos ni elementos para elaborar artefactos explosivos, equipos de radio.
- Tampoco información de instituciones públicas, lista de personajes públicos o privados, o propaganda para la liberación de internos.
- No cometer delito doloso y no consumir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga.
- Comparecer cada 30 días al juzgado para confirmar sus actividades académicas y laborales.
- Deberá de comunicar por escrito cualquier cambio de régimen laboral debiendo ser este fundamentado en aspecto técnico.
- Apersonarse ante el juzgado o cualquiero otro juzgado que así lo solicite bajo apercibimiento de revocarse su libertad.
- Impedimento de salida del país oficiándose a la División de Requisitoria de la Policía Nacional.
Nuestra Chica.21 es estudiante de Periodismo y actriz. Participó en las series Clave 1 y Así es la vida.