Además:

El contrato de Sedapal con la empresa de Julinho transgrede las normas

Lunes 01 de febrero del 2010 | 07:01

TKFC tuvo licencia para negociar con el Estado semanas después de cerrar el trato. Sin embargo, dicha licencia expiró en diciembre de 2009, lo que viola las normas vigentes.

Pese a la emergencia, aún no hay fecha para el funcionamiento de las plantas de tratamiento. (Roberto Cáceres)
Compartir

Por: Zarella Sierra Peralta

Aun queda mucho por investigar en la contratación, por parte de Sedapal, de la empresa TFKC Reprex SAC, fundada por el ex futbolista Julio César de Andrade Moura, Julinho, que solo cinco días después de haber sido creada se hizo con un jugoso contrato ascendente a casi S/. 14 millones.

Si bien los funcionarios de Sedapal, cuyo directorio está presidido por Guillermo León, han defendido a capa y espada la rapidez con la que le entregaron a esta novel e inexperta empresa el contrato para la construcción de dos plantas de tratamiento de aguas residuales en San Bartolo, lo cierto es que existen detalles de esta contratación que transgreden lo dispuesto en las normas vigentes.

SIN INSCRIPCIÓN. De acuerdo con la Ley de Contrataciones del Estado, para que una empresa pueda firmar un contrato con cualquier entidad estatal debe estar previamente registrada en el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).

Sin embargo, cuando Sedapal aprobó la contratación de TFKC Reprex SAC para que se haga cargo de la construcción de las dos plantas de tratamiento, esta firma aún no figuraba en la lista de proveedores del Estado, por lo que su elección fue –al menos en este punto– irregular.

De acuerdo con el Registro N° S0449705 de la OSCE, la empresa fundada por Julinho adquirió su constancia como proveedor autorizado para contratar con el Estado recién el 19 de enero de 2009, es decir, casi tres semanas después de que Sedapal autorizara, a través del acuerdo N° 174-032-2008 entregarle, sin licitación previa, el contrato de S/. 13 millones 600 mil. ¿Cómo explicará el presidente del directorio de Sedapal que su institución haya contratado con una empresa que ni siquiera estaba registrada en la OSCE? ¿Acaso un contrato que rompe las normas establecidas no es ilegal?

Pero aun hay más. Aunque la justificación de Sedapal para contratar a la empresa del ex jugador del Sporting Cristal es que se había declarado en emergencia el distrito de San Bartolo, por lo que era urgente la construcción de las dos plantas de tratamiento, a la fecha estas aún no se encuentran operativas y, hasta la semana pasada, no se había fijado la fecha en que entrarían en funcionamiento.

Pero, de acuerdo con los registros oficiales, la licencia entregada por el Estado a TFKC venció el 15 de diciembre de 2009 y sus ejecutivos ni siquiera han realizado el trámite de renovación, por lo que, en pocas palabras, Sedapal mantiene la vigencia de un millonario contrato con una empresa sin autorización para trabajar con el Estado, lo que también quiebra lo dispuesto en el Decreto Ley 1017, de Contrataciones del Estado.

¿SERVICIO U OBRA PÚBLICA? Otro punto que llama la atención en la contratación es que Sedapal haya realizado la convocatoria bajo la categoría de “Servicio’ cuando, de acuerdo con la ley vigente, la construcción de las dos plantas de tratamiento se enmarca en la categoría de “Obra Pública’.

Sospechoso calificativo sobre todo si se toma en cuenta que la empresa no logró obtener la calificación para ser proveedor del Estado en una Obra Pública y solo logró ser registrada como Proveedor de Bienes y Servicios. ¿Tuvo acaso que ver este punto en la calificación realizada por Sedapal? Sin duda es algo que el presidente de dicha estatal debe responder.