Sábado 04 de febrero del 2012 | 24°

A partir de hoy, los candidatos que postulen a algún cargo público estarán obligados a colocar en sus hojas de vida la relación de sentencias condenatorias por actos dolosos que existieran en su contra, así como sus anteriores militancias en otros partidos o movimientos regionales.
Con la publicación que se hizo hoy en las Normas Legales de la reciente modificación a la Ley de Partidos Políticos, si un postulante omite alguna información de este tipo podrían ser denunciados por falsedad genérica, además de ser retirados del listado del partido por el que postulan.
Otra modificación a la misma norma pondrá más difícil la inscripción de partidos. Desde ahora, ya no se necesitarán firmas equivalentes al 1% de padrón electoral nacional para dicho fin, sino que se requerirá el 3% (unas 200 mil rúbricas).
Similar requisito se solicitará para la constitución de movimientos y organizaciones políticas locales, aunque en este caso será el 3% de los electores que sufragaron en las últimas elecciones, pero dentro de la circunscripción de la agrupación local.
Estas dos modificaciones entrarán en vigencia después de concluidos los comicios electorales de 2011.
La ley indica además que ahora la inscripción de los movimientos regionales o departamentales se cancela cuando no superen el 5% de los votos válidos en el proceso que participen.
OTROS CAMBIOS
Nuestra Chica.21 es chiclayana y fue finalista en el Miss Perú Internacional de 2008. Como buena norteña, cocina un seco de cabrito que conquista a más de uno.