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Cárcel para los que conduzcan ebrios, aun sin causar accidentes

Jueves 19 de noviembre del 2009 | 09:46

Endurecen las penas en busca de frenar las muertes en las pistas.

La sanción se aplicará cuando la presencia de alcohol en la sangre supere los 0,5 gramos por litro. (USI)
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De ahora en adelante, quienes conduzcan un vehículo en estado de ebriedad o bajo efectos de las drogas serán sancionados con penas entre seis meses y dos años de cárcel, incluso si es que no causan un accidente. En tanto, si el chofer en esas condiciones atropella y provoca la muerte de varias personas, la pena será de hasta ocho años de prisión e inhabilitación para conducir.

Así lo establece una ley del Congreso que modifica e incorpora artículos al Código Penal referidos a la conducción en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas. La norma –publicada hoy en el diario oficial El Peruano– establece que la sanción se aplicará cuando la presencia de alcohol en la sangre supere los 0,5 gramos por litro en el caso de transporte particular, o mayor de 0,25 gramos en caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general.

La ley precisa también que los conductores que se resistan a la autoridad o la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales para determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol o drogas de cualquier naturaleza, serán sancionados con pena privativa de la libertad* no menor de seis meses ni mayor de cuatro años*.

La norma, además, establece que se podrá reducir prudencialmente las penas cuando el responsable del accidente tenga entre 18 y 21 años de edad o más de 65 años, salvo que haya incurrido en forma reiterada en este delito.

La ley señala que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de su publicación, el Poder Ejecutivo adecuará el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito a las modificaciones efectuadas a la normatividad penal.