Jueves 23 de febrero del 2012 | 20°
El especialista en temas penitenciarios Wilfredo Pedraza aclaró que el ex presidente Alberto Fujimori podrá acceder al beneficio de la libertad condicional cuando cumpla las tres cuartas partes de la condena de 25 años de prisión impuesta por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema.
A Fujimori se le computa la pena desde el 7 de noviembre del 2005, cuando se le detuvo en Chile, hasta el 18 de junio del 2006, fecha en que obtuvo su libertad bajo fianza; y desde el 22 de setiembre del 2007 hasta la fecha.
Durante su conversación con Perú.21.pe, el ex presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sostuvo que le corresponde aplicar al ex jefe de Estado la Ley N° 28760 en concordancia con el Decreto Legislativo N° 927, que señala las normas a las que se sujetarán los beneficios penitenciarios en el caso de sentenciados por delito de secuestro.
Según estos dispositivos, Fujimori “podrá solicitar el beneficio de la liberación condicional cuando haya cumplido efectivamente las tres cuartas de la pena impuesta, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detención”.
“Esto significa que Alberto Fujimori tendrá la primera posibilidad de solicitar su libertad, solo luego de cumplir los 18 años y 9 meses de pena efectiva, al cual se tendrá que reducir el tiempo que logre acumular por redención de pena por trabajo o educación”, indicó Pedraza.
Según lo establece el Decreto Legislativo N° 927, expedido en el año 2003, Fujimori “también podrá acceder a la redención de pena por trabajo y educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva”.
Precisó que si bien la Ley N° 28760 se promulgó en el 2006 y los hechos imputados al ex presidente sucedieron en la década del noventa, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional “se debe aplicar la norma vigente al momento en que el interno solicite el beneficio”.
Por otro lado, Pedraza indicó que los tres delitos por los que ha sido condenado el ex jede de Estado (homicidio calificado, secuestro agravado y lesiones graves) tienen distintos beneficios penitenciarios. “En caso de concurso, se debe aplicar el régimen del delito que mayores restricciones tiene, en este caso el secuestro agravado”, resaltó.
Asimismo, informó que conforme el artículo 2° de la Ley N° 28760, no le corresponde a Fujimori Fujimori “el indulto, ni la conmutación de pena, pues tales beneficios están prohibidos para los condenados por delitos de secuestro”.
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