Sábado 26 de mayo del 2012 | 19°
Para la fiscal de la Nación, Gladys Echaíz, las justificaciones sobre la flexibilización de las condiciones carcelarias al procesado ex presidente Alberto Fujimori deben ser revisadas, ya que – consideró la magistrada – estas no tienen sustento técnico.
“Creo que es un tema que debe ser revisado. Se vienen a dando explicaciones o justificaciones sobre la decisión adoptada (la flexibilización del régimen carcelario) que no tienen sustento”, señaló en CPN Radio.
Si bien los representantes del Ejecutivo han señalado que el cambio del régimen especial al régimen ordinario que favoreció al ex gobernante se efectuó respetando la norma penitenciaria, Perú.21 descubrió que, en realidad, lo que hubo fue una interpretación subjetiva, y no técnica, del decreto que establece la clasificación de internos, con el fin de favorecer a Fujimori.
“A nosotros no nos compete ni siquiera entrar a opinar en temas de orden administrativo, la ley le asigna esta facultad solamente al INPE (Instituto Nacional Penitenciario). Se dice que, por una determinada situación, se procedió a un cambio de régimen, pues yo no lo sé. Si nosotros hablamos de asociación ilícita para delinquir, esa asociación daría como consecuencia de que esté en un determinado régimen carcelario, (pero) diría que los hechos por los que se le acusa son hechos más graves, por lo menos están sancionados por penas más graves”, argumentó Echaíz, esta vez en Radioprogramas.
La norma en cuestión es el artículo 11-B del Decreto Legislativo 984 (promulgado en julio de 2007), el cual indica que “la vinculación del interno a una organización criminal y la evaluación de su perfil personal fundamentan su ubicación en el régimen especial” (que es la condición carcelaria de mayor severidad).
El Instituto Nacional Penitenciario interpretó la frase “vinculación del interno a una organización criminal” en el sentido de que se refería a aquellos individuos que estuvieran siendo procesados por el delito de asociación ilícita para delinquir.
A Fujimori le correspondería, de acuerdo con la misma norma, el Decreto Legislativo 984, el régimen especial, es decir, el de mayor seguridad. Esto debido a que el ex presidente está siendo juzgado como líder de una organización criminal denominada Colina, la cual secuestró, asesinó e incineró a personas.
La evaluación de su perfil, elaborado el año pasado por el Órgano de Tratamiento Penitenciario del INPE, arrojó que Fujimori debía estar en el régimen especial pues se trata de un acusado que no se entregó a la justicia, sino que se mantuvo prófugo por largo tiempo y que tuvo que ser capturado para someterse al Poder Judicial.
LA SALIDA DE BROMLEY. Por otro lado, Echaíz reiteró que la salida de Luis Bromley de la jefatura del Instituto de Medicina Legal (IML) “coincidió” con su decisión de renovar el personal administrativo del Ministerio Público.
“No sé si tenga que explicar una cosa que es obvia, pero dado que se ha generado una serie de conjeturas debo dirigirme a la opinión pública para aclarar esta situación. (...) El doctor Bromley tenía 5 años y cuatro meses en este trabajo (jefe del IML) y consideré que era necesario que se dé un respiro al doctor Bromley para que se mire las cosas con otras perspectivas y que se requería otra persona para trabajar en este rubro. (...) ¿Qué tendría que ver un arreglo político con la salida del doctor Bromley? Su entrada o su salida no tenía incidencia en el juicio a Fujimori. El que hayan pedido estos señores (los fujimoristas) en algún momento no fue escuchado por el Ministerio Público. (...) El que haya habido una coincidencia es solo eso, una coincidencia”, consideró la fiscal de la Nación.
Nuestra Chica.21 ganó el concurso de Wosmos by Hawaiian Tropic 2010 y es profesora de spinning.