"Se prohíbe temporalmente a don Gonzalo Campos Martínez fumar dentro de su vivienda o en las áreas comunes próximas a su vivienda o a la vivienda de doña Nancy Soledad Ordóñez Vaccaro", señala la sentencia. (FOTO: GEC)
"Se prohíbe temporalmente a don Gonzalo Campos Martínez fumar dentro de su vivienda o en las áreas comunes próximas a su vivienda o a la vivienda de doña Nancy Soledad Ordóñez Vaccaro", señala la sentencia. (FOTO: GEC)

El (TC) declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por Nancy Ordóñez Vaccaro y Rosemarie Pacheco Ordóñez en contra de sus vecinos del primer piso por vulnerar el derecho a la salud por consumir constantemente cigarrillos.

Las demandantes, que viven en el segundo piso, aseguran que Gonzalo Campos Martínez y doña María del Rocío Martínez Gajate, que viven en el primer piso, consumen constantemente cigarrillos en la terraza, lo que genera que el humo se filtre por la ventana de su vivienda y se impregne en todos los ambientes, incluso en sus dormitorios (EXP. N° 03065-2018-PA/TC).

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Esta situación, aseguraron ellas, pone en grave peligro la salud y la vida de ambas, ya que padecen de enfermedades que pueden agravarse con el humo, lo que ha sido comunicado a sus vecinos.

En el caso de Rosamarie Pacheco, tiene un carcinoma basocelular en el cuero cabelludo; en tanto, Nancy Ordóñez sufre un cuadro de hipertensión arterial. Sus médicos tratante les han prohibido exponerse al humo del cigarro.

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Para el TC, “en el marco de una sana y respetuosa convivencia, se prohíbe temporalmente a don Gonzalo Campos Martínez fumar dentro de su vivienda o en las áreas comunes próximas a su vivienda o a la vivienda de doña Nancy Soledad Ordóñez Vaccaro, en tanto no se levante la indicación médica de no exposición al humo del tabaco existente a favor de esta última persona”.

En uno de sus argumentos, el TC indica que “no solamente doña Rosemarie Pacheco Ordóñez tiene indicación médica de evitar exponerse al humo de cigarrillo; también la tiene doña Nancy Soledad Ordóñez Vaccaro”. En su fallo, ordena que los demandante paguen las “costas y costos” procesales a la parte emplazada.

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Iván Lanegra