El TC fijó seis formas de devolución de los aportes a jubilados. (USI)
El TC fijó seis formas de devolución de los aportes a jubilados. (USI)

Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

El magistrado del Tribunal Constitucional () Fernando Calle dijo hoy que un fallo de ese colegiado permite excluir de la devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda () a quienes ya accedieron a una vivienda por parte del Estado y a los que aportaron como empleadores.

Explicó que así se estableció en una sentencia del TC de enero de 2008, en la que se plantea considerar a aquellas personas que no tuvieron ningún beneficio por sus aportes, distinguiéndolos de aquellos que sí accedieron parcial o totalmente.

"La sentencia señala que esas personas no pueden ser beneficiadas, y tampoco los empresarios (que aportaron). Nosotros priorizamos que reciban los aportes del Fonavi, primero, los de edad y aquellos que carecen de una propiedad o terreno", dijo Calle a la Agencia Andina.

Según la sentencia, también pueden ser excluidas las personas que ya han concretado su derecho a la vivienda digna. En el caso de los empleadores que aportaron en cierto periodo, el fallo señala que el Fonavi se creó para satisfacer las necesidades de vivienda de los trabajadores y en ningún caso de los empleadores.

El magistrado recordó que también existe otra sentencia del tribunal que sirve de base al Gobierno para fijar las seis formas de devolución de los aportes. Señaló que esas modalidades fueron propuestas por los propios fonavistas que promovieron una iniciativa legal, aprobada vía referéndum, para lograr el reintegro de sus aportes para la construcción de viviendas.