(Perú21/Referencial)
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Redacción PERÚ21

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La reguló la circulación de mototaxis en las calles del distrito. La ordenanza 383, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, establece que estos vehículos menores deben transitar a menos de 30 kilómetros por hora.

"El conductor del vehículo menor de transporte público autorizado solo podrá prestar el Servicio Especial de Vehículos Menores en las vías de clasificación que señale la Municipalidad de Barranco, por ningún motivo podrá circular por la red vial nacional ni por las vías de alto tránsito vehicular o de alta velocidad y transporte pesado. Sólo se podrá cruzar por esquinas semaforizadas", se indica.

Además, no podrán movilizarse por las avenidas República de Panamá, Bolognesi, así como por el jirón Independencia y las calles que limitan con el distrito de Miraflores. Estas unidades no deberán recorrer la zona monumental barranquina y las vías cercanas a los acantilados.

SANCIONESLos conductores que circulen en zonas no autorizadas o sin tarjeta de propiedad serán multados con S/.370. De igual forma, sus vehículos serán internados en el depósito municipal. Las multas de menor gravedad van desde los S/.37 hasta los S/.185.