Establecimientos deberán cumplir norma. (USI)
Establecimientos deberán cumplir norma. (USI)

Redacción PERÚ21

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Los establecimientos comerciales de con capacidad para más de 30 personas o que permanezcan abiertos al público pasadas las 11 p.m., deberán implementar un sistema de videovigilancia en su interior.

Así lo establece la Ordenanza 291/MDI, publicada ayer en el diario El Peruano, que considera una multa de S/.925 y la clausura temporal del local en caso de no cumplir con la disposición.

El sistema contempla la instalación de dos con su respectivo equipo de grabación, lo que permitirá la visualización y guardado de imágenes, con capacidad para grabar durante un tiempo no menor de 48 horas.

Los responsables de los locales tienen la obligación de almacenar en archivos magnéticos por 30 días calendario las imágenes y entregarlas a las autoridades competentes en caso de que sean solicitadas.

De no ser así, pagarán una multa del 0.25% de una UIT y su local será clausurado por cinco días.

La norma dispone que los dueños de los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento tendrán un plazo de 90 días para adecuarse a lo ordenado por la comuna distrital.

En tanto, los locales comerciales que inicien sus actividades estando en vigencia la presente ordenanza contarán con un plazo de 15 días hábiles para cumplir con la implementación de su sistema de videovigilancia.

ESTABLECIMIENTOS QUE CUMPLIRÁN NORMAEstán obligados a cumplir con la disposición los comercios que desarrollen actividades o estén autorizados para los giros de tragamonedas, casinos, hoteles, discotecas, pubs, restaurantes, fuentes de soda, cafeterías y, en general, todos los establecimientos de expendio de comida con un área mínima de seis metros cuadrados.

La comuna indica que la medida tiene como fin proporcionar herramientas de resguardo y protección del ejercicio del derecho a la vida e integridad física y/o a la propiedad de los consumidores y usuarios que acuden a esos locales.