Hospital Edgardo Rebagliati. (Foto: Captura Panamericana)
Hospital Edgardo Rebagliati. (Foto: Captura Panamericana)

A principios de febrero, el emitió un fallo a favor de que María Benito, una paciente conectada a un ventilador mecánico debido al avance de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) que padece, dejara de recibir tratamientos que prolongan su vida. Sin embargo, el proceso para ejecutar esta decisión se ha visto obstaculizado por diversas razones.

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El fallo judicial estableció que solo el Seguro Social de Salud (EsSalud) estaría autorizado a desconectar a la paciente del ventilador mecánico. Sin embargo, el jefe de la Unidad de Cuidados Intermedios del Hospital Edgardo Rebagliati Martins, Luis Carrillo Velásquez, informó que ningún médico de su área puede llevar a cabo esta acción debido a la objeción de conciencia de todos los profesionales médicos.

A pesar de que la objeción de conciencia está reconocida en la Ley de Libertad Religiosa y en el Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS, el hospital ha presentado documentos con inconsistencias. Además, EsSalud ha rechazado la ejecución del fallo en al menos tres ocasiones, amparándose en la objeción de conciencia, según el portal Ojo Público.

La sentencia de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima establece que el retiro del ventilador mecánico previa sedación no requiere de un protocolo especial y no acarrea responsabilidades penales para los médicos, ya que está regulado por las leyes peruanas.

El 6° Juzgado Constitucional de Lima, encargado de implementar la sentencia, emitió una resolución el pasado 27 de marzo declarando improcedentes los pedidos del Hospital Rebagliati y ordenó a EsSalud designar un médico no objetor de conciencia en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación, que venció el lunes 8 de abril.

En caso de incumplimiento, la resolución judicial indica que el caso será derivado al Ministerio Público para tomar acciones penales y se iniciará un procedimiento disciplinario de funcionarios y servidores públicos para su destitución.


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