Domingo 27 de mayo del 2012 | 23°
Hace unos días, el Congreso tomó la acertada decisión jurídica y política de aprobar una ley que deroga los decretos legislativos 1015 y 1073, que vulneran los derechos de los pueblos indígenas al incumplir lo dispuesto en el Convenio Internacional 169 y facilitar la parcelación individual o venta a terceros de las tierras de las comunidades campesinas y nativas. Solo el Apra se resistió a aprobar la medida, pero fue ampliamente derrotado por el resto de las bancadas parlamentarias; el Congreso resolvió así un agudo problema social, creado por el gobierno, que motivó justificados reclamos y movilizaciones de las comunidades nativas. Sin embargo, la respuesta gubernamental inmediata fue una reacción picona e intolerante. Sus voceros anunciaron que el presidente observaría la ley derogatoria o se negaría a promulgarla, en claro desafío a la decisión parlamentaria y desoyendo las mayoritarias voces que respaldan la derogación de dichos decretos inconstitucionales. Según la Constitución, el presidente tiene 15 días para observar o promulgar la ley; si no hace ni lo uno ni lo otro, la norma retorna al Congreso, quien puede promulgarla con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros. Si bien el Congreso no tendría problemas en alcanzar esta votación, ya que la norma obtuvo antes una votación mucho mayor, la medida dilatoria del gobierno es perjudicial pues genera incertidumbre sobre el desenlace, transmite una sensación de desaire y de 'mecida’ al Parlamento y a las comunidades, que puede desencadenar nuevas protestas. Es bueno, pues, terminar con este asunto de una vez. Un reciente pronunciamiento del presidente García revelaría cierto cambio de actitud, que no debe impedir la inmediata promulgación de la ley derogatoria, pero que supone una nueva propuesta legislativa. Para evitar repetir los mismos errores, lo primero es consultarla con las comunidades. Contribuir al desarrollo de las comunidades nativas y campesinas no es propiciar que vendan sus tierras a quienes se aprovechen de su necesidad o admitir inversiones ignorando sus derechos. El Convenio 169 no impide que las comunidades puedan asociarse con inversionistas para el mejor aprovechamiento de sus tierras o recursos, percibiendo las ganancias que ello genera, lo que no requiere la venta de sus tierras. Pero esta posibilidad corresponde ser evaluada y decidida autónomamente por las propias comunidades. Las tierras comunales no están deshabitadas y tienen dueño; las concesiones que se otorgan para explotar petróleo, gas, minerales o madera no pueden ignorarlas ni destruir su forma de vida.