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Ministerio “devolverá” píldoras a Inppares

2009/11/20

Dicha institución había hecho una donación de esas pastillas en el año 2005. Tribunal Constitucional no se pronunciará sobre ese punto por ser un aspecto técnico.

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Las polémicas pastillas de Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE) –cuya distribución gratuita por parte del Ministerio de Salud quedó expresamente prohibida por un fallo del Tribunal Constitucional (TC)– serán, finalmente, “devueltas” al Instituto Peruano de Paternidad Responsable (Inppares). El titular de Salud, Óscar Ugarte, suscribió una resolución ministerial –que será publicada hoy– en la que ordena que se dé cumplimiento al fallo del TC y encarga a la Oficina General de Administración de su sector que efectúe las acciones pertinentes para devolver a Inppares la cantidad de píldoras que había donado en el año 2005. Luego de entregar equipos biomédicos para intervenciones de catarata de alta complejidad al hospital Madre Niño San Bartolomé, el ministro reiteró la discrepancia de su sector respecto de la sentencia del tribunal, pero dijo que la acatarán porque son “demócratas”. También indicó que los gobiernos regionales que han recibido este medicamento en los últimos años, y que tienen en su poder aproximadamente 62 mil tabletas, tienen total autonomía para decidir sobre el destino de las mismas. DOS INDICACIONES. En virtud de esta directiva dada por el ministerio, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) deberá disponer que los titulares de los registros sanitarios correspondientes al Anticonceptivo Oral de Emergencia incluyan en su posología la advertencia de que “el producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado” para dar cumplimiento al numeral 2 de la sentencia del tribunal. No obstante ello, la autoridad sanitaria dispuso que también se consigne la opinión de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que señala que “se ha demostrado que las píldoras anticonceptivas de emergencia que contienen Levonorgestrel previenen la ovulación y no tienen un efecto detectable sobre el endometrio (revestimiento interno del útero) o en los niveles de progesterona cuando son administradas después de la ovulación, no siendo eficaces una vez que el proceso de implantación se ha iniciado, no provocando un aborto”. TRIBUNAL. El magistrado del TC Ernesto Álvarez expresó a Perú.21 que el tribunal no se ha pronunciado ni se pronunciará sobre la decisión del Ministerio de Salud respecto del destino de las pastillas, tras afirmar que este es un aspecto técnico que le correspondería definir a la Contraloría por tratarse de un bien del Estado. Y en torno a la inclusión de la opinión de la OMS en la posología de la píldora, Álvarez no hizo ninguna observación y se limitó a decir que, si bien esa opinión es distinta a la que el tribunal manifestó, no son contradictorias.