Domingo 27 de mayo del 2012 | 20°
El condenado ex presidente Alberto Fujimori tendrá que permanecer preso durante 18 años y nueve meses antes de recibir cualquier beneficio penitenciario, pues existe jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional (TC) que impide que se le rebaje la pena, explicó el abogado y ex procurador anticorrupción José Ugaz Sánchez Moreno. De acuerdo con Ugaz, “el tema ya ha sido zanjado; el TC ha señalado –mediante un fallo del 29 de enero de 2004 y otro del año 2003 (Expediente Nº 1593)– que la ley aplicable para el beneficio penitenciario es la que está vigente al momento en que se pide el beneficio”. En ese sentido, sostuvo que a Fujimori se le tendría que aplicar la norma que indica que, si hay un delito de secuestro agravado, la reducción de la pena se debe establecer haciendo un cálculo de siete días por uno, que es el mismo régimen para los terroristas en el Decreto Legislativo Nº 927 y en la Ley Antisecuestros Nº 28780. En otras palabras, “Fujimori no podría ser liberado antes de 18 años y nueve meses de prisión efectiva”, aseveró. Manifestó –en declaraciones a Canal N– que la única posibilidad del ex presidente sería la liberación condicional, que exige el cumplimiento efectivo de tres cuartos de la pena. RESTRICCIONES POR SECUESTRO. Sobre este mismo tema, Iván Montoya, ex jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría Anticorrupción, refirió que el TC también ha resuelto que, en casos de sentencia por homicidio calificado y por secuestro, este último –aunque es el menos grave de los dos– tiene mayores restricciones penitenciarias. Asimismo, señaló que la edad no podría beneficiar a Alberto Fujimori pues “lo importante es la edad al momento del delito”. Agregó que “es complicado un indulto, excepto si es por un tema estrictamente humanitario probado”.