Domingo 27 de mayo del 2012 | 23°
Con la finalidad de devolverle transparencia a los procesos de ascensos en las Fuerzas Armadas, el 9 de julio pasado el Ministerio de Defensa aprobó el Reglamento de la Ley 29108 –de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas– bajo los principios de meritocracia e igualdad de derechos y oportunidades. No obstante, el Instituto de Defensa Legal (IDL) ha realizado dos observaciones a la norma. En primer lugar, ha cuestionado que el reglamento excluya a los oficiales especialistas y de servicios del Ejército y de la Marina de Guerra –quienes no cumplen labores de armas–, negándoles la posibilidad de postular al grado máximo. Asimismo, ha criticado que un general de brigada permanezca siete años en el grado, gracias a la modificación de la Ley de Situación Militar, que amplía la actividad de un oficial de 35 a 38 años. Según el artículo 25° del reglamento, referido a las vacantes para oficiales generales y almirantes, “para el grado de general de división, vicealmirante y teniente general solo se podrán declarar vacantes para oficiales de las siguientes clasificaciones: oficiales de armas del Ejército y los oficiales de comando de la Marina de Guerra”, mientras que los oficiales de servicio y especialistas no pueden acceder a la máxima jerarquía. Para Ana María Tamayo, experta en Defensa del IDL, “en la cultura castrense existe una natural tendencia a equiparar los niveles de responsabilidad más altos para los oficiales especializados en comando y combate por esta idea de quién está más capacitado para los grados más altos. Pero, en el mundo moderno, los oficiales de servicios son tan o igualmente valiosos que quienes tienen línea de armas tradicionales”. “Este no es un problema que se le puede achacar al Ejército o a la Marina porque quien tiene la responsabilidad de dictar la normatividad en igualdad de condiciones y oportunidades para el ascenso de todo el personal de los tres institutos armados es el Ministerio de Defensa. Es el Ministerio de Defensa el que tiene que velar que no haya ninguna disposición que pueda ser fuente de discriminación”, comentó la especialista. *FAVORITISMO.* De otro lado, Tamayo consideró que la ampliación de permanencia en los grados máximos se determinó “para favorecer los intereses de un grupo de oficiales de los estratos más altos, con el argumento de que terminan la carrera muy jóvenes y que todavía están en condiciones de brindar sus servicios”. “Con ello, se desincentiva una línea de carrera basada en el mérito”, indicó.