Domingo 27 de mayo del 2012 | 20°
Sin ningún conservadurismo, homofobia ni cucufatería sostengo que, técnicamente, no existe el matrimonio gay, el matrimonio tiene otra raíz, una que supone semilla, proyección y paternidad. Lo que hay es una “unión civil”, apenas legal, entre personas del mismo sexo. Digo, cuando el Derecho la instituye. Y no cedamos al fácil prejuicio de tildar de homofóbicos a quienes asumen la natural heterosexualidad del matrimonio ni de endilgarle el mote de “gay” a quien sostiene lo contrario. Simplemente, son posiciones ideológicas. Los liberales asumen que la libertad impera y que no cederle el beneficio del “casatorio” a todos es discriminación. Los católicos opinan de revés. Carlos Bruce es el más entusiasta promotor de la legalización de estas uniones. El cardenal Cipriani, el más firme detractor. Entre ellos, nadie ha planteado una fórmula alterna. Me extraña que nos limitemos tanto. Lo que planteo no repara en inclinaciones sexuales ni sentimentales, sugiere que más que hablar de unión civil entre personas del mismo sexo, como propone Bruce, hablemos de algo más genérico, que no sería matrimonio y que viene despercudido de cualquier tinte sexual y que, además, involucraría a todos, me refiero a un contrato al que podríamos llamar “Comunidad de Intereses”. “Comunidad de Intereses” podría ser un contrato típico del Código Civil (ni siquiera una subespecie de matrimonio), que no repare distingos entre homosexuales y heterosexuales. Permitiría que solteros convictos y circunstanciales, digamos, dos o tres amigos, dos comadres, tres compadres, cuatro amiguetes hetero y homo, sin ninguna suspicacia (ya saben), todos preocupados por la suerte de sus patrimonios comunes y su suerte solitaria, puedan contratar con gente de su confianza sobre los vínculos patrimoniales mutuos y las decisiones que cada cual puede tomar con respecto al otro. Por ejemplo, una cirugía imprevista: Fulano decide que Zutano tiene la decisión prioritaria. Sería esta, una unión cualquiera en la que el sexo y el afecto entre los contratantes es irrelevante. No faltará la pregunta ¿Y qué hacemos con la adopción? Esta es, por cierto, una figura propia del matrimonio (cosa que esta “comunidad” no es). No voy a trajinar el seso en esta página respecto de temas propios de sicólogos, como el “condicionamiento sicosexual”, la libertad del infante, etcétera. ¿“Comunidad de intereses”?, una fórmula, por demás no necesariamente sexuada (a leguas diferente del matrimonio), en la que los juristas ya podrían escarbar.