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El caso de Ollanta Humala

2008/02/07
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No cabe duda de que la toma de la comisaría de Andahuaylas, producida a inicios de enero de 2005, es un acto tipificado como delito en el Código Penal, por lo que se justifica el juzgamiento y sanción de sus autores. Más de 3 años después del suceso, sin embargo, la labor del sistema judicial en el caso es francamente cuestionable. Así, se han producido claras violaciones de los derechos constitucionales de Ollanta Humala respecto del debido proceso, la defensa y la libertad personal. Veamos: A pesar de que se le citó en la investigación fiscal como testigo, nunca se le tomó su manifestación; pero, al final, el fiscal provincial amplió la denuncia, incluyéndolo como responsable del delito de rebelión, como autor intelectual o instigador, con base en el texto de un manifiesto y en declaraciones de su hermano Antauro que lo habría sindicado como quien escogió Andahuaylas para la acción. Nada de ello fue confrontado con declaraciones o descargos de Ollanta. Luego, la jueza, vencido el término de la instrucción y sin que Ollanta fuera citado a rendir instructiva alguna, hizo suyo el dictamen y dictó un auto ampliatorio incluyéndolo en el juicio oral, cuando ya no había ocasión de que se defendiera. Los pedidos de Humala para que se le citara no fueron atendidos. La juez había dispuesto en su contra medidas restrictivas de la libertad, por lo que siempre estuvo en posibilidad de ser citado y de comparecer. Ya en la segunda instancia, la fiscal superior advirtió estas irregularidades en su dictamen, señalando que la juez no había cumplido con ampliar el plazo para que Ollanta rindiera su instructiva ni tampoco con citarlo. Su pedido de desacumular el proceso para que se respetara el debido proceso y se cumpliera con estas diligencias, esenciales para garantizar la defensa del imputado, fue desestimado por las salas de la Corte Superior y Suprema. Entonces emitió un nuevo dictamen acusando a Humala como instigador de rebelión, pidiendo para él 15 años de prisión y su ulterior expatriación, a pesar de que la Convención Americana de Derechos Humanos prohíbe que un nacional sea expulsado de su propio país. Cualquier tribunal independiente, nacional o internacional, seguramente señalará que se trata de graves violaciones al debido proceso penal. Por ello es indispensable que esta situación se corrija, sea por la propia sala a cargo del juicio oral -que no debe continuar el proceso sin subsanar estos vicios- o mediante el hábeas corpus interpuesto por el afectado. De lo contrario, se sigue desprestigiando el sistema judicial y se perturba innecesariamente el ambiente político.