Política | Vie. 22 may '09

Aumentan a 130 número de congresistas para 2011

Habrá 10 nuevos representantes, de los cuales cuatro serán de Lima-Provincias. Por 83 votos, Pleno aprobó renovación anual de miembros del directorio del BCR.
Argumentando que la representación nacional tiene que adecuarse a la población existente, el Pleno del Congreso aprobó, por 82 votos a favor y 20 en contra, modificar el artículo 90 de la Constitución y ampliar de 120 a 130 el número de legisladores.

El incremento de 'padres de la patria’ entrará en vigencia a partir de 2011, siempre que la decisión sea ratificada en una segunda votación, la cual se realizará en la próxima legislatura.

El Pleno también creó el distrito electoral Lima-Provincias, que tendrá cuatro de los nuevos 10 representantes. Las seis plazas parlamentarias restantes serán distribuidas a nivel nacional según el criterio del Jurado Nacional de Elecciones.

De otro lado, por 69 votos a favor, 34 en contra y una abstención, el Pleno rechazó la reforma que establecía el retorno del sistema bicameral.

CAMBIOS EN BCR. En jornada matinal, en tanto, el Apra, UN, Grupo Fujimorista y UPP sacaron adelante –con 83 votos contra 23– la enmienda al artículo 86, con lo cual el nombramiento de los directores del Banco Central de Reserva ya no se hará por el periodo constitucional que corresponde al presidente de la República, sino que cada año se renovará a uno de sus miembros.

“Esta modificación evitará que la política monetaria esté atada a los vaivenes de la política, y ayudará a que en el nombramiento del directorio del BCR prime un criterio técnico”, resaltó Martín Pérez (UN), autor de la iniciativa, que será sometida a segunda votación en la próxima legislatura. Estas modificaciones no rigen para el actual directorio del BCR.

Igualmente, con 105 votos a favor se modificaron los artículos 80 y 81 para que la ejecución del gasto presupuestal del año anterior y los avances en la ejecución presupuestal del año fiscal correspondiente sean sustentados antes de la aprobación de la Ley de Presupuesto del año siguiente. En el camino, sin embargo, se quedó la reforma del artículo 100, que les reconoce al fiscal de la Nación y al vocal supremo penal la atribución de calificar el hecho objeto de autorización de procesamiento penal del Congreso.


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