Hace unas semanas el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó que las personas naturales podrán deducir hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/40,500, en el pago de Impuesto a la Renta (IR) desde el 2017.
Así, el MEF aprobó la lista de los profesionales por cuyos servicios prestados las personas podrán deducir al IR, mediante el Decreto Supremo 399-2016-EF publicado en El Peruano que señala "Se establece las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción", señala la norma. Las profesiones y oficios que otorgan derecho a la deducción de gastos:
- Abogado
- Analistas de sistema y computación
- Arquitecto
- Enfermero
- Entrenador deportivo
- Fotógrafo y operadores de cámara, cine y TV
- Ingeniero
- Intérprete y traductor
- Nutricionista
- Obstetriz
- Psicólogo
- Tecnólogos médicos
- Veterinario
Se debe recordar que el abogado tributarista Jorge Picón indicó que la medida podría beneficiar a 250,000 trabajadores tanto independientes como en planilla.
El especialista comentó que la norma permitirá que "los gastos deberán ser sustentados mediante comprobantes físicos y electrónicos y guardados por los contribuyentes algunos años, en caso de que la Sunat los solicite".