El plazo no incluye el día de la comunicación como hecho de importancia ni el día establecido como fecha de registro. (Foto: GEC)
El plazo no incluye el día de la comunicación como hecho de importancia ni el día establecido como fecha de registro. (Foto: GEC)

La (SMV) anunció que diversas empresas, durante el período del estado de emergencia nacional, podrán informar la fecha de registro para la distribución de dividendos, por lo menos con 3 días hábiles antes del día determinado como fecha de registro.

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Mediante Resolución de Superintendente Nº 039-2020-SMV/02, se informó que la norma aplicará para las empresas en las que el Estado Peruano tenga participación única o mayoritaria, estén dentro o fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).

Considerando que sus acciones se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, para los efectos de la distribución de dividendos que acuerden los órganos societarios de dichas empresas.

De esa forma, de manera excepcional, el plazo no incluye el día de la comunicación como hecho de importancia ni el día establecido como fecha de registro. Asimismo, la fecha del acuerdo societario respectivo podrá ser la misma que la fecha de comunicación de la fecha de registro, y la fecha de registro podrá ser la misma que la fecha de entrega de dividendos.

Además, la norma señaló que lo dispuesto tiene aplicación preferente sobre cualquier otra disposición o norma que se refiera a las materias previstas. Mientras que, el Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, tiene carácter supletorio a lo establecido en la norma en mención en lo que no se oponga.

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