Ambas resoluciones pueden ser apeladas. (Foto: GEC)
Ambas resoluciones pueden ser apeladas. (Foto: GEC)

La (ANPD) del (Minjus) sancionó en primera instancia a y por el uso de datos personales para llamadas publicitarias sin consentimiento. Ambas resoluciones pueden ser apeladas.

La entidad financiera fue sancionada con una multa ascendente a S/ 99,246 por transferir datos de sus clientes a un call center que se dedicaba al telemarketing de planes de seguros oncológicos para la aseguradora. Dicha transferencia no era informada a sus clientes, por lo que no estaba autorizada.

Por otro lado, se sancionó a Oncosalud con una multa ascendente a S/ 120,959 por realizar llamadas sin consentimiento para televentas de sus productos, a raíz de la denuncia de una persona que recibió llamadas no autorizadas.

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Esta aseguradora contrató a una empresa vinculada a su grupo económico para que le brinde los servicios de venta de sus productos, la que a su vez subcontrató a calls center para que realicen llamadas publicitarias.

Al respecto, la Dirección de Protección de Datos Personales ha señalado, en primera instancia, que dicho encargo no exime a la aseguradora de las responsabilidades que tiene frente a sus clientes y sus derechos.

Esto implica, por ejemplo, que debe asegurarse que se recabe el consentimiento de sus clientes para llamarlos; o, que se bloqueé su número celular sino desean recibir más llamadas.

El Minjus recordó que los usos de datos para publicidad deben contar con el consentimiento, el cual debe ser libre, previo, expreso e informado.

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