Se privilegia a las personas que tengan más de 60 años. (Foto: El Peruano)
Se privilegia a las personas que tengan más de 60 años. (Foto: El Peruano)

Hoy se promulgó en las normas legales la ley que facilita la devolución de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda ().

Dentro de la norma, que fue aprobada por insistencia dentro del Congreso, se privilegia a las personas que tengan más de 60 años, que estén registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad o tengan enfermedades terminales.

Asimismo, se establecen los mecanismos para que los deudos de los aportantes al Fonavi que ya fallecieron puedan cobrar los montos correspondientes tomando en cuenta el siguiente orden de prelación excluyente:

a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.

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b) Los hijos mayores de edad.

c) Los padres.

d) Los hermanos.

e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.

“En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista titular fallecido es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales”, se lee en la norma.

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