Redacción PERÚ21

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El plazo para que los empleadores depositen la a sus trabajadores vence hoy. Así lo reiteró el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Según el ministerio, este beneficio laboral será recibido por 2’806,915 trabajadores formales del sector privado que se encuentran contratados a través del régimen general laboral.

Otro grupo de trabajadores beneficiados es el que se desempeña bajo el régimen para la pequeña empresa. En este caso son más de 103 mil personas que recibirán este depósito, pero con diferencias respecto al régimen general.

El cálculo de la CTS
Quienes estén contratados bajo el régimen general, deberán considerar que el pago de la CTS equivale a una remuneración mensual por cada año de servicios prestados.

Sin embargo, existen algunas consideraciones al momento de calcular este beneficio. Carlo Sarria, gerente senior de asesoría tributaria y legal de KPMG, las explica.

“La remuneración (considerada para la CTS) comprende el sueldo, salario, comisiones y destajo. De forma excepcional se considera como tiempo efectivamente laborado al descanso vacacional, la licencia con goce de remuneraciones, la licencia por maternidad y paternidad”, precisa Sarria.

También se pueden contemplar de manera extraordinaria los descansos por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad por un plazo máximo de 60 días.

Además, se debe tener en cuenta que se puede retirar la CTS solo si se deja de laborar o el excedente de cuatro sueldos si el trabajador aún continúa en la empresa.

DATOS

- Los trabajadores del régimen para la mediana empresa tendrán un monto equivalente a media remuneración mensual por cada año. 

- Los del régimen agrario reciben la CTS en su sueldo, mientras que los de Construcción Civil obtendrán 15% del total de jornales básicos percibidos por sus servicios.

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