Redacción PERÚ21

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El (MEF) modificó los términos del (ISC) y el (IR) que se colocaron en el 2018 para mejorar el control del sistema tributario.

Mediante el decreto supremo  publicado hoy en el diario El Peruano se dio a conocer la modificatoria del método del ISC con el que se grava a la cerveza, pasando a un monto fijo de S/ 2.25 por litro.

También se modifican las tasas de los líquidos alcohólicos entre 0° y 6° considerando un ISC específico de S/ 1.25 por litro y un ISC al valor de 20%.

Por otra parte, el ISC a las bebidas analcohólicas (entre ellas gaseosas, bebidas cola, jugos y zumos artificiales, aguas con sabor) será nueva tasa 12% al valor para las bebidas sin azúcar, entendiéndose como tales aquellas con contenido de azúcar igual o menor a 0,5gr/100ml.

En el caso del ISC al tabaco, se gravarán todas las partidas de tabaco a S/ 0.27 por unidad, un nivel similar al aplicado a los cigarrillos comunes.

A los tabaco diseñados para consumo humano se les aplicará un ISC de 50% del valor.

Vehículo
La norma dispone una nueva escala impositiva para los vehículos nuevos según cilindrada. Los que tengan cilindradas mayores a 1,400 centímetros cúbicos (cc) pero menores o iguales a 1,500 cc tendrán un ISC al valor de 7.5%. Los vehículos con cilindradas menores o iguales a 1,400 cc se les aplicará un ISC de 5%. Los vehículos con cilindradas mayores a 1500cc mantienen la tasa de 10%. 

Entre otras medidas, se uniformiza el tratamiento tributario del ISC aplicable a los vehículos usados importados con una tasa de 40% al valor. Así, los vehículos usados que hoy están gravados con un ISC al valor de 10% pasan a tener una tasa de 40%.

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